SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado en forma indefinida el 24 de octubre de 2016, como presentador de televisión en el “‘…ASOCIADOS DEL CANAL DEL VALLE S.A.’ (CANAL DE TELEVISIÓN 5 FULL TV)…” (sic) donde cumplió el horario laboral de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 y los sábados de 09:00 a 14:00, percibiendo un sueldo básico de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos).

El 22 de febrero de 2018, sin ningún justificativo, proceso administrativo previo o causa, prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, fue despedido de su fuente laboral por Ivonne Silenia Barba Rivero, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) -ahora demandada-, quien le hizo firmar la constancia de la entrega del aviso de retiro y a la vez un contrato de trabajo referido a la relación contractual entre ambas partes.

Ante ese despido injustificado, el 28 de febrero de 2018, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto de solicitar la reincorporación a su fuente laboral, al amparo de los arts. 46.I y II, 48.I,II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), en el marco de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, reglamentado por las Resoluciones Ministeriales (RR.MM.) “107/10”, y “868/10” instancia que señaló audiencia para el 12 de marzo de igual año, oportunidad en la que la hoy demandada manifestó que se habría procedido a su despido por incumplimiento de contrato y deslealtad laboral; empero, no presentó el contrato de trabajo, toda vez que no se encontraba firmada por el representante legal de la empresa; sin embargo, al no demostrarse que la desvinculación laboral fue justificada o de un procedimiento administrativo previo, se emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/25/2018 de 22 de marzo.

El 3 de abril de 2018, se notificó a la ahora demandada con la referida Conminatoria; no obstante, ante su incumplimiento, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante memorando de 9 de igual mes y año, dispuso la verificación de esa situación, siendo así que el 13 del referido mes y año, la  respectiva Inspectora de Trabajo se constituyó en la mencionada empresa, donde en consulta a otros trabajadores, estos manifestaron que la prenombrada dio la orden de no dejarlo ingresar a las oficinas.