SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1
Fecha: 16-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela alega que Ivonne Silenia Barba Rivero, Jefa de RR.HH. y Representante Legal de la empresa “Asociados del Canal del Valle S.A.” -ahora demandada-, incumplió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/25/2018 de 22 de marzo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con lo que vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
De los antecedentes cursantes en el expediente, se desprende que Misael Franco Melgar -ahora accionante- inició una relación laboral en base a un contrato verbal con la mencionada empresa el 20 de junio de 2017, a efecto de prestar sus servicios como Presentador de Televisión; posteriormente, el 22 de febrero de 2018, ambas partes regularizaron su relación contractual, suscribiendo un Contrato de Trabajo Individual con Carácter Indefinido, amparado en las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo, el mismo que fue visado por la Jefatura Departamental del Trabajo el 5 de marzo de 2018 (Conclusión II.1.).
Sin embargo, de lo anotado precedentemente, el 22 de febrero de 2018, mediante comunicación interna de la misma fecha, la hoy demandada, comunicó al peticionante de tutela que desde ese momento prescindía de sus servicios en “Full Televisión Canal 5”, lugar donde realizaba su trabajo como Presentador de Televisión desde el 20 de junio de 2017, aspecto que se encuentra acreditado por el certificado de trabajo que la ahora demandada suscribió el 26 de febrero de 2018.
En ese contexto, y ante el despido injustificado, el hoy accionante acudió a la referida Jefatura Departamental, instancia que previo al informe emitido por la Inspectora de Trabajo de esa repartición del Estado, dispuso la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/25/2018, a través de la cual ordenó a la empresa mencionada la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes del despido injustificado, conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, reponiendo sus sueldos devengados manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, siendo notificada con la Conminatoria la prenombrada empresa el 3 de abril de 2018. Un día después de la notificación referida, el impetrante de tutela se presentó a su fuente laboral, donde no le dejaron ingresar, por lo cual se entrevistó con la demandada, quien le manifestó que estaba prohibido su ingreso por órdenes expresas y que el Jefe Departamental de Trabajo no podía ordenarle a recibir (fs. 19); situación que fue comprobada por la Inspectora de Trabajo de la mencionada Jefatura Departamental, quien mediante Informe MEMORANDUM JDTEC/I/VER.REINC./LAB.018/2018 de 13 de abril, puso en conocimiento de su inmediato superior, que se constituyó en dependencias de dicha empresa, donde evidenció la orden de no dejar ingresar al impetrante de tutela, y por tanto el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación aludida.
Ahora bien, siendo que la empresa demandada fue notificada el 3 de abril de 2018 con la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/25/2018; empero, no acató la misma, más al contrario, de los antecedentes descritos supra, se advierte que la mencionada empresa no permitió el ingreso del trabajador a su fuente laboral cuando este se presentó a efectos de hacer cumplir dicha Conminatoria. De donde resulta evidente el incumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación, que deriva en vulneración del derecho fundamental a la estabilidad laboral en el entendido que ante el presunto despido injustificado o interrupción de la relación laboral, se ocasiona que el trabajador, en este caso el hoy impetrante de tutela, no pueda generar los recursos que le permiten no solo su subsistencia, sino también de su entorno familiar que dependen de él. Así también, se conculcó el derecho al trabajo entendido como: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” -SCP 2570/2012 de 21 de diciembre-, razonamiento coherente con el mandato contenido en el art. 46 de la CPE.
Ante la evidente vulneración de los referidos derechos a consecuencia del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 25/2018 y dado que su emisión resulta jurídicamente razonable, corresponde conceder la tutela invocada en cuanto a que el accionante sea reincorporado de forma inmediata al cargo que ocupaba a momento de la interrupción de la relación laboral por el presunto despido injustificado, situación que no atañe a este Tribunal definir sino a la vía ordinaria conforme dispone la normativa pertinente.
Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados, que fueron reclamados por el impetrante de tutela y conforme se estableció en distintos pronunciamientos de este Tribunal, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los mismos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio, por lo cual, el accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados que pudieran corresponderle, conforme lo ha establecido la SCP 0083/2014 de 27 de octubre.