SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S1
Fecha: 16-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante Informe JDTSC/UI/038/2018 de 14 de marzo, Mariela Ramallo Vaca Inspectora de Trabajo, puso en conocimiento de Rajiv Echalar Montellanos, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz -hoy tercero interesado- el desarrollo de la audiencia de 12 de ese mismo mes y año, en la que se hicieron presentes ambas partes y que luego del reclamo alegado por el accionante respecto a su despido injustificado y a la petición de su reincorporación laboral, se concedió la palabra a la parte empleadora, quién manifestó que el retiro fue debido al incumplimiento de contrato y deslealtad laboral, por lo que impetró la declinatoria de competencia; y, por otra parte, siendo solicitado el contrato laboral, la misma refirió que lo presentaría en instancia judicial, sin haber acreditado que el impetrante haya incurrido en alguna de las causales para su despido, por lo que se sugirió la emisión de la Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 13 y vta.).