SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) El personal de apoyo -el Auxiliar y el Secretario del Juzgado-, se negaron a recibir el cuaderno de control jurisdiccional; por lo cual, lesionaron el derecho a la libertad del impetrante de tutela; habida cuenta, de la existencia de una petición de cesación a la detención preventiva; en vista de ello, se debió interponer la presente acción tutelar contra el indicado personal de apoyo jurisdiccional; quienes, tienen funciones específicas; al no haber procedido de esa manera, incumplieron con la legitimación pasiva, extremo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada; y, b) No existe registro alguno, para sustentar las afirmaciones realizadas en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- 1.i)
- 2.b)
- 2.c)
- III.2.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- jueces con jurisdicción, ejerciendo competencia en razón de territorio, naturaleza o materia
- III.4. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- II.
- III.
- IV.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADO
- no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez emergentes de sus decisiones
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia