SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros por el Ministerio Público, a instancia de Patricia Lidia Alarcón Guerra y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato; el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 256/2018 excusándose de conocer el proceso penal y disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado siguiente en número a cargo de Wiat Belzu Cavajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -demandada en la presente causa-; en ese entendido, ante la remisión de los antecedentes -mediante nota de atención de 8 de agosto de 2018-, el mencionado despacho, a través de la Secretaria, rehusó recibirlos con la justificación que faltaban piezas procesales -memorial de ampliación de 11 de octubre de 2013-, resistencia que fue de conocimiento de la Secretaria, del Auxiliar y de la autoridad del juzgado de origen, así como del abogado defensor, y que subsistió a la presentación de la acción de libertad -20 de agosto de 2018-.

En ese contexto, la Jueza demandada alega que en antecedentes no cursa cargo de recepción alguno por el que se hubiera negado a recibir el cuaderno jurisdiccional, y que dicha causa, no fue de su conocimiento; por lo que, la legitimación pasiva alcanza al personal subalterno; sin embargo, dichos argumentos no son atendibles; pues, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada es la autoridad que ejerce jurisdicción, la que imparte instrucciones y órdenes a los servidores de apoyo judicial, para el cumplimiento de sus decisiones y la que efectúa el seguimiento y supervisa las labores de dichos servidores.

Conforme a ello, la autoridad demandada -como efecto de la excusa formulada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz-, debió por disposición de la ley, ejercer el control de la investigación, sin que pueda sustraerse de ese deber bajo circunstancia alguna, y al no hacerlo, a consecuencia de la falta de supervisión del personal subalterno, permitió que la causa se encuentre sin control jurisdiccional desde la formulación de la excusa -3 de agosto de 2018- hasta la presentación de la acción de libertad -20 de igual mes y año-, ocasionando que no se pueda tramitar la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el accionante; situación que se agrava si se considera que el mismo, es una persona adulta mayor que merece una protección reforzada por parte del Estado.

Por otra parte, debe aclararse que si bien el personal de apoyo cumple labores subordinadas a la autoridad judicial; empero, existen deberes específicos fijados por ley, cuyo cumplimiento puede derivar en responsabilidades, como se tiene señalado en el referido Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, es posible, inclusive, formular una acción de defensa en su contra, si a consecuencia de sus actos u omisiones, se  vulneraron derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En el caso analizado, es evidente que el Secretario y el Auxiliar del Juzgado, al rehusarse la recepción de los antecedentes del proceso, evidentemente restringieron los derechos del impetrante de tutela; pues, si consideraba que faltaba alguna pieza del cuaderno jurisdiccional, debieron efectuar la consulta respectiva a la Jueza demandada, o realizar las gestiones pertinentes para no demorar la recepción de la causa por un tiempo superior a diez días, incurriendo en dilación e indebido procesamiento, sin sustento alguno; sin embargo, al no haber sido demandados dichos funcionarios, no corresponde establecer responsabilidad alguna contra ellos; en todo caso, será la autoridad demandada, la que en ejercicio de la supervisión de su despacho, asuma las medidas pertinentes.