SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

jueces con jurisdicción, ejerciendo competencia en razón de territorio, naturaleza o materia

           Por mandato de la Constitución Política del Estado, la función judicial es única y ejercida a través de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y especializada, gozando de igual jerarquía     -art. 179 de la CPE-; en ese marco, la Ley de desarrollo -Ley del Órgano Judicial- establece que la jurisdicción ordinaria se ejerce a través del Tribunal Supremo de Justicia, de los tribunales departamentales de justicia, de los tribunales de sentencia penal y de los jueces con jurisdicción, ejerciendo competencia en razón de territorio, naturaleza o materia [art. 31 de la Ley del Órgano Judicial (LOG) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-]; pertinente a este tema, es necesario señalar que los jueces de instrucción penal son competentes para ejercer el control de la investigación, con las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal -art. 54 inc.1- del mismo cuerpo legal-.

Ahora bien, otro aspecto vinculado al tema del ejercicio de las competencias del juez de instrucción penal, es la función de supervisar     las labores de su personal subalterno de apoyo jurisdiccional, tal es el caso de los secretarios; quienes tienen entre sus obligaciones, la de pasar en el día a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados para su providencia, así como cualquier otro libramiento; y, cumplir todas las comisiones que el tribunal o juzgado le encomiende dentro del marco de sus funciones -art. 94.I.1 y 15 de la LOG-; en ese marco, la jurisprudencia constitucional estableció que los funcionarios de apoyo judicial no asumen determinaciones de orden jurisdiccional, estando obligados a cumplir órdenes e instrucciones del juez, emergentes de sus decisiones; por ende, sus actuaciones y desenvolvimiento se encuentran subordinadas a la autoridad que imparte justicia; en tal sentido, carecen de legitimación pasiva, salvo que incurrieran en excesos, contrariando las decisiones del juez, lesionando derechos fundamentales o garantías constitucionales; supuesto en el cual, los funcionarios de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva en las acciones tutelares[6].

El entendimiento anotado, no significa que la autoridad judicial revestida de jurisdicción se sustraiga de la dirección del juzgado, sino, que debe impartir instrucciones a los servidores públicos de apoyo judicial, efectuar el seguimiento y supervisión; pues, de no hacerlo, asume también responsabilidad funcionaria por ser la autoridad a cargo del buen desempeño de su juzgado en el ámbito administrativo y jurisdiccional[7].