SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

IV.

En ese entendido, tomando en cuenta que el Juez de Instrucción Penal      de la Capital del departamento de La Paz, tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación en la etapa preparatoria             -art. 54 inc. 1) del CPP-; puede concluirse, que ante la eventualidad de una excusa formulada por una autoridad judicial en la etapa de la investigación, se remitirán obrados al siguiente en número para que asuma conocimiento -art. 68 de la LOJ-, porque es la autoridad             que  ejerce el control jurisdiccional de la investigación, atribución que no puede dejar en el vacío o en la incertidumbre, bajo ninguna circunstancia; facultativamente, cuando estime que la excusa formulada no tiene sustento, puede elevar en consulta al tribunal superior para su respectivo pronunciamiento; empero, no podrá dejar de ejercer el control jurisdiccional.