SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
IV.
En ese entendido, tomando en cuenta que el Juez de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación en la etapa preparatoria -art. 54 inc. 1) del CPP-; puede concluirse, que ante la eventualidad de una excusa formulada por una autoridad judicial en la etapa de la investigación, se remitirán obrados al siguiente en número para que asuma conocimiento -art. 68 de la LOJ-, porque es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, atribución que no puede dejar en el vacío o en la incertidumbre, bajo ninguna circunstancia; facultativamente, cuando estime que la excusa formulada no tiene sustento, puede elevar en consulta al tribunal superior para su respectivo pronunciamiento; empero, no podrá dejar de ejercer el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- 1.i)
- 2.b)
- 2.c)
- III.2.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- jueces con jurisdicción, ejerciendo competencia en razón de territorio, naturaleza o materia
- III.4. Del procedimiento para la tramitación de excusas
- II.
- III.
- IV.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADO
- no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez emergentes de sus decisiones
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia