SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.4.  Del procedimiento para la tramitación de excusas

           La garantía del debido proceso se encuentra reconocida en el art. 115.II de la CPE; sobre cuya base, la jurisprudencia constitucional expresó que abarca los presupuestos procesales mínimos, previstos por las leyes preexistentes, con la finalidad de hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones ante un juez natural, competente, imparcial e independiente[8]; en ese sentido, el art. 318 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece los presupuestos procesales mínimos concernientes a la tramitación y resolución de  la excusa, expresando: