SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General, representado legalmente por Luis Marcelo Orellana Mercado y Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros, ambos de COSSMIL, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 65, en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, toda vez que la solicitud formulada por el impetrante de tutela, fue dirigida al codemandado, Enzo Windsor Rosales Cossío, correspondiendo denegar la tutela impetrada; b) No es evidente que hubiera transcurrido más de un mes sin que la petición fuera respondida, siendo que por el contrario, se emitió el oficio GS-PMA 116/2018, conforme afirma el propio accionante, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, de manera pronta y oportuna, entregándose al interesado de forma personal, la indicada nota el 27 de igual mes y año; c) Al dejar transcurrir más de tres meses de conocida la respuesta, el peticionante de tutela demostró su plena conformidad con la misma, no habiendo tampoco efectuado ninguna observación a través de otra solicitud, operando en consecuencia la sustracción de materia; d) La contestación ofrecida al accionante, se constituye en un acto administrativo que a falta de procedimiento interno se somete por supletoriedad a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 –Ley de Procedimiento Administrativo–, que contempla como mecanismos de impugnación, los recursos de revocatoria y jerárquico, a través de los cuales Esteban Arce León pudo hacer valer sus pretensiones antes de acudir directamente a la vía constitucional, inobservando el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional para retrotraer plazos precluidos; y, e) La contestación ofrecida cumplió su finalidad, máxime si, de acuerdo a lo manifestado por el impetrante de tutela al referirse a los reglamentos de la institución, señala que los alcances del pago del capital asegurado de muerte, solo opera ante el fallecimiento del titular en favor de sus herederos; aspectos que fueron dados a conocer en el referido oficio GS-PMA 116/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER