SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 473/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 71 a 78 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el oficio GS-PMA 0116/2018, debiendo COSSMIL, a través de la unidad correspondiente, emitir en el plazo de setenta y dos horas, una nueva respuesta debidamente fundamentada a la petición formulada el 5 de abril de igual año, por Esteban Arce León, con costas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La respuesta a la solicitud expresa de devolución de aportes del seguro de muerte, no fue respondida en sentido positivo o negativo, incumpliéndose con la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la petición; 2) Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, en su condición de Gerente General de COSSMIL, cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que, la referida entidad se encuentra bajo su cargo y fue desde esta que emano la respuesta cuestionada de infundada, siendo además que dicha institución será la llamada a dar la contestación, a través de su Gerencia de Seguros o de la unidad correspondiente; 3) Conforme a lo establecido en el AC 0250/2018-RCA, la presente acción de amparo constitucional dio cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad y no se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; y, 4) Por mandato del art. 113.I de la CPE, la consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales deriva el derecho a la reparación que se reconoce en favor de quien fue víctima; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que el referido derecho a la reparación, exige la concurrencia de dos presupuestos: que se haya producido un perdida o disminución patrimonial como resultado del acto ilegal y la existencia de gastos que hubiera erogado el afectado para lograr la reposición de derecho conculcado, elementos que no se presentan respecto al derecho a la petición; y, 5) La condenación de costas, se ajusta a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0820/2012 del 20 de agosto y 0113/2012 del 27 de abril y no comprenden otros cargos que no sean los citados en la mencionada jurisprudencia.

En vía de complementación y enmienda, el abogado del accionante solicitó al Juez de garantías fijar un monto determinado en cuanto al pago de costas, añadiendo el demandado que el Juzgador debía aclarar la situación jurídica de Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, en su condición de Gerente General de COSSMIL y desde que momento se constituyó en parte de la acción de amparo constitucional, siendo que nunca tomó conocimiento de la petición formulada por el impetrante de tutela, recalcando que al ser COSSMIL una entidad estatal se encontraba exenta del pago de costas procesales, debiendo además pronunciarse con referencia a los motivos por los que se anuló la nota de respuesta emitida por la Gerencia de Seguros, cuando tal extremo no formaba parte de lo impetrado.