Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante nota de 5 de abril de 2018, Esteban Arce León, solicitó a Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros de COSSMIL, disponga la devolución de aportes del Seguro de Muerte, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 005/2010 de 8 de abril y Resolución 05/2017 de 14 de febrero, tomando en cuenta que su persona no había aportado el 02%, pero que desde 1979 hasta marzo de 2010, cumplió con sus contribuciones y que de acuerdo al art. 65 de la Ley 1732, continuarán siendo pagadas (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER