SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
II.2.
II.2. Por nota GS-PMA 0116/2018 de 26 de abril, Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros, dando respuesta a la misiva de 5 de igual mes y año, comunicó al accionante que con referencia a la jubilación, durante 1955 y 1996, estaba vigente el Sistema de Reparto y que a partir de 1997, entró en vigor el Seguro Social obligatorio; reforma financiera y bancaria que privatizó la administración de pensiones y anuló el aporte estatal, imponiendo el ahorro individual de los trabajadores; por lo que, el impetrante de tutela, de acuerdo a certificado adjunto, había aportado al Sistema de Largo Plazo para el Seguro de Invalidez, Vejez, Riesgos Profesionales y Muerte, desde enero de 1980 a mayo de 1997, habiéndosele entregado dicho documento para su tramitación ante el SENASIR a efectos de su cotización de compensaciones, a cargo del Estado, señalando además que desde junio de 1997 a mayo de 2002, no realizó contribución alguna a COSSMIL; información que podía constatarse de sus boletas de pago correspondientes al indicado periodo; y finalmente, manifestando que de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2014, aportó al Régimen Especial de la referida institución (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER