SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

a)

El accionante mediante su abogado, presente en audiencia amplió señalando que:      a) La presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, se produjo el 13 de agosto de 2018, pero extrañamente recién se inició investigación penal el 27 del igual mes y año, es decir luego de 14 días de ocurrido el hecho; b) El                    29 de agosto de 2018, por citación emitida por el Fiscal de Materia Johnsons Sergio Machaca Resueña, fue notificado para que preste su declaración informativa el              31 del mismo mes y año; sin embargo, dicho caso no se hallaba bajo control jurisdiccional, por consiguiente citada la autoridad fiscal, obró contrariando la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1455/2013 de 19 de agosto, que señaló que ante la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal de Materia está obligado a comunicar al Juez de Instrucción el inicio de la investigación, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y; c) Por lo tanto, al ser evidente que los Fiscales de Materia -hoy demandados- no cumplieron con su deber de informar el inicio investigación; en efecto estaban impedidos de realizar actos investigativos; por lo que, impetra se anule todo lo obrado, por carecer de valor.