SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
El accionante mediante su abogado, presente en audiencia amplió señalando que: a) La presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, se produjo el 13 de agosto de 2018, pero extrañamente recién se inició investigación penal el 27 del igual mes y año, es decir luego de 14 días de ocurrido el hecho; b) El 29 de agosto de 2018, por citación emitida por el Fiscal de Materia Johnsons Sergio Machaca Resueña, fue notificado para que preste su declaración informativa el 31 del mismo mes y año; sin embargo, dicho caso no se hallaba bajo control jurisdiccional, por consiguiente citada la autoridad fiscal, obró contrariando la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1455/2013 de 19 de agosto, que señaló que ante la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal de Materia está obligado a comunicar al Juez de Instrucción el inicio de la investigación, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y; c) Por lo tanto, al ser evidente que los Fiscales de Materia -hoy demandados- no cumplieron con su deber de informar el inicio investigación; en efecto estaban impedidos de realizar actos investigativos; por lo que, impetra se anule todo lo obrado, por carecer de valor.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR