SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II
El accionante considera que se encuentra indebidamente procesado y perseguido ilegalmente, debido a que los Fiscales de Materia -hoy demandados- sin previamente dar aviso al Juez cautelar del inicio de investigación penal, realizaron actos investigativos; toda vez que, emitieron citación bajo advertencia de librar aprehensión, en caso que no concurra a prestar su declaración informativa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra autor u autores por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo; y, que el 29 de agosto de 2018, la investigadora policial del Organismo Operativo de Tránsito -codemandada- de forma ilegal y sin tomar en cuenta la inexistencia del referido anuncio de investigación, se constituyó a su fuente laboral y precedió a notificarle con dicha citación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR