SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 4
Rudy Nelson Terrazas Torrico y Johnsons Sergio Machaca Resueña, Fiscales de Materia, mediante informe escrito de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 18 a 19 vta., expresaron que: 1) De acuerdo al sello de recepción de la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las personas, la denuncia contra autor u autores por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo fue recibida el 29 de agosto de 2018, inmediatamente de tomar conocimiento de dicha denuncia, el 30 del igual mes y año, informó al órgano jurisdiccional el correspondiente inicio de investigación, control que recayó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no siendo evidente lo denunciado por el imputado; 2) El accionante en el referido proceso penal, no tiene la condición de sujeto procesal, solo fue convocado como testigo, por consiguiente no puede atribuirse la comisión de un hecho delictivo y menos aducir que se halla perseguido indebidamente; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0085/2015-S1 de 11 de febrero, el procesamiento indebido no abarca a todas las formas que pueden ser vulnerados, sino únicamente queda reservado a aquellos entornos que conciernen directamente a la libertad física y de locomoción; por tal razón, no es posible analizar los actos denunciados por el imputado; y, 4) Por otro lado, según el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20223939 se estableció la existencia de un proceso penal contra Edilberto Figueredo Figueredo, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, radicado ante en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia le correspondía al nombrado accionante realizar su respectivo reclamo ante la señalada la autoridad jurisdiccional y no acudir directamente ante la justicia constitucional; por lo que, requieren se declare improcedente la demanda interpuesta.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR