SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 29 de agosto de 2018, la investigadora policial -hoy demandada-, munida de una orden de citación emitida por los Fiscales de Materia -codemandados- acudió a su fuente laboral ubicado en El Alto, a objeto de notificarle con la referida citación para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, con la advertencia que en caso de inasistencia se expediría en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión.
Frente a esa situación, se constituyó a estrados judiciales, a efectos de establecer si el caso signado EAL 1808052 por el que fue citado a declarar, se hallaba con su respectivo sorteo y con el correspondiente control jurisdiccional; sin embargo, revisado el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), evidenció que dicho caso no estaba en registro, lo que equivale decir, que los Fiscales de Materia demandados, realizaron actos investigativos, sin previo anuncio de investigación, originándole no sólo indefensión, sino persecución indebida, que pone riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR