SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 15 vta. a 22 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto a la vida, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Séptima, dé curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado; y, denegó la tutela con relación a los derechos de libertad y debido proceso, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, respecto a la libertad y al debido proceso corresponde precisar que, la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento procesal ordinario, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; ii) Entendimiento que resulta aplicable al presente caso respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso, ya que el accionante obtuvo respuesta inmediata a sus solicitudes de salidas al Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios y otros; sin embargo, éstas peticiones no se encuentran vinculadas de manera directa o indirecta a la libertad ya que solo se trata de permisos con horarios determinados; iii) El accionante puede activar mecanismos legales para obtener su libertad en audiencia de cesación de la detención preventiva, debiendo ser atendidas por la Jueza contralora del caso; iv) El impetrante de tutela solicitó valoración psiquiátrica forense ordenando su reconocimiento en aplicación del art. 86 del CPP; toda vez que, el accionante sufre de drogodependencia que se constituye en una enfermedad del cerebro y conforme se tiene de la documentación cursante en obrados, se advierte que, la solicitud de tratamiento especializado de 7 de mayo de 2018 realizada por Mario Alberto Acevedo, refiere que: “…Actualmente desde que se encuentra en este recinto (sin su tratamiento), gradualmente ha ido refiriendo ideas delirantes y episodios de paranoia durante la noche y posterior a eso en el día se encuentra con cefalea y somnolencia dentro de parámetros, también descartándose consumo de sustancia reciente…” (sic), recomendando la salida al servicio de psiquiatría en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios; v) En cumplimiento del art. 86 del CPP y en resguardo del derecho fundamental a la vida en su componente de acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, se compele a la Jueza demandada a eliminar cualquier tipo de formalismo en su protección; vi) A la solicitud de valoración psiquiátrica forense de 8 de junio de 2018 efectuada por el accionante, correspondía que la autoridad demandada dé curso para la comprobación de la salud mental del ahora impetrante de tutela y con su resultado determinar lo que corresponda; y, vii) Por decreto de 11 de junio de 2018, la autoridad judicial hoy demandada rechazó la solicitud; ante ello, el accionante interpuso recurso de reposición misma que por Auto de 20 de igual mes y año, declaró no ha lugar dicha reposición, olvidando que el art. 86 del CPP dispone que la comprobación de la enfermedad mental del imputado debe efectuarse inclusive de oficio, por lo que tenía el deber de reconducir el trámite, teniendo en cuenta que del resultado de la averiguación de la existencia o no de la enfermedad mental del ahora accionante depende el tratamiento que debe dispensarse y la incidencia de ese hecho en el desarrollo del proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte