SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 23 de marzo de 2018 en audiencia de aplicación de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Séptima de Cochabamba -hoy demandada-, dispuso su detención preventiva. El 8 de junio del mismo año, solicitó a la referida autoridad judicial ordené su reconocimiento psiquiátrico en aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a los problemas de salud mental que padece; sin embargo, por decreto de 11 de igual mes y año, la autoridad hoy demandada rechazó su solicitud indicando que no existían elementos idóneos para que pueda advertir alguna enfermedad mental, sosteniendo que no realiza actos investigativos que comprometan su imparcialidad de acuerdo al art. 279 del CPP, por lo que el 18 de junio de igual año, al amparo del art. 410 del Código Penal (CP) planteó recurso de reposición contra el decreto de rechazo de reconocimiento psiquiátrico, mereciendo el Auto de 20 de similar mes y año, mediante el cual declaró no ha lugar dicho recurso, advirtiendo que la citada Resolución no admite recurso ulterior.
Añade que, tiene problemas de drogodependencia desde la infancia, siendo diagnosticado con dependencia a la marihuana el 2004; de acuerdo al análisis efectuado el 2017, por el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios resultó tener dependencia a múltiples sustancias, debiendo recibir tratamiento psiquiátrico y medicación continuada con una combinación de medicamentos supresores de síntomas esquizofrénicos, y de abordaje psicoterapéutico; en marzo de 2018 recayó en el consumo de drogas, a cuyo efecto se produjo el hecho por el cual fue imputado, situación que fue puesta a conocimiento de la Jueza a quo hoy demandada, en audiencia de aplicación de medidas cautelares el 23 de marzo de similar año; encontrándose desde entonces sin el tratamiento que requiere su condición de salud mental, lo cual es un riesgo no solo para su integridad física y psíquica sino también para su vida.
Concluye mencionando que, en abril del mismo año a tiempo de solicitar autorización de salida al Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios para continuar su tratamiento, adjuntó copias del informe de 6 de julio de 2017 emitido por Alejandra Cabero, Psiquiatra del referido instituto; asimismo, el informe del Psicoterapeuta José Álvarez Blanco, especialista en drogodependencias, acompañando copias de comprobantes de pago de internación de febrero de 2017, del Centro de Rehabilitación Hombres Nuevos Proyecto GILEAD, en el cual se encontraba internado por el lapso de tres meses; también, cursa en el expediente informe y solicitud de tratamiento especializado de 7 de mayo de 2018, emitido por Mario Alberto Acevedo, Médico del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, el cual refiere que se encontraría sin tratamiento y con síntomas de ideas delirantes y episodios de paranoia durante la noche y en el día con cefalea y somnolencia; es decir, que su situación de salud se encuentra agravándose con el tiempo al no recibir el tratamiento requerido.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte