SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
II.2.
II.2. De la Resolución 13/2018 de 29 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, se advierte que, de la revisión del expediente original remitido a esa instancia, el accionante solicitó valoración psiquiátrico forense ordenando su reconocimiento, en aplicación del art. 86 del CPP; toda vez que, el impetrante de tutela sufre de drogodependencia que se constituye en una enfermedad del cerebro; y, conforme se tiene de la documentación cursante en obrados, se evidenció que en respuesta a la solicitud realizada por el hoy peticionante de tutela, Mario Alberto Acevedo, Médico del Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, por informe de 7 de mayo de 2018, expresó que: “…Actualmente desde que se encuentra en este recinto (sin su tratamiento), gradualmente ha ido refiriendo idea delirantes y episodios de paranoia durante la noche y posterior a eso en el día se encuentra con cefalea y somnolencia dentro de parámetros, también descartándose consumo de sustancia reciente…” (sic), recomendando la salida al servicio de psiquiatría en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios (fs. 21 vta. a 22).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte