SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018

Fecha: 23-Oct-2018

1)

Jhonny Rivas Peredo, Director Seccional de Puerto Villarroel a través de su representante, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que: 1) En cumplimiento del plan operativo “006/18 Tucuy Ricuy” y precautelando el interes superior de los niños, niñas adolescentes, se efectuó el control de los bares y cantinas, conjuntamente con la Intendencia Municipal de Ivirgarzama, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los representantes de la Federación Carrasco; con el fin, de verificar si en dichos ambientes, se encontraban menores de edad; por lo cual, se investigó y presentó imputación formal contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores; dado que, éste era el propietario del bar donde se encontró a la menor de edad, además que reconoció ser su tutor; razón por la cual, no se encuentra indebidamente procesado; y, 2) No se cumplió con la subsidiariedad, puesto que debió acudir al Juez cautelar de turno.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; sin embargo, previamente corresponde analizar si se agotaron los medios de impugnación intraprocesales existentes. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a la actuación de los funcionarios policiales; y, 2) Análisis del caso concreto.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)