SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Fecha: 23-Oct-2018
1)
Jhonny Rivas Peredo, Director Seccional de Puerto Villarroel a través de su representante, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que: 1) En cumplimiento del plan operativo “006/18 Tucuy Ricuy” y precautelando el interes superior de los niños, niñas adolescentes, se efectuó el control de los bares y cantinas, conjuntamente con la Intendencia Municipal de Ivirgarzama, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los representantes de la Federación Carrasco; con el fin, de verificar si en dichos ambientes, se encontraban menores de edad; por lo cual, se investigó y presentó imputación formal contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores; dado que, éste era el propietario del bar donde se encontró a la menor de edad, además que reconoció ser su tutor; razón por la cual, no se encuentra indebidamente procesado; y, 2) No se cumplió con la subsidiariedad, puesto que debió acudir al Juez cautelar de turno.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; sin embargo, previamente corresponde analizar si se agotaron los medios de impugnación intraprocesales existentes. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a la actuación de los funcionarios policiales; y, 2) Análisis del caso concreto.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
- fue detenido
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos