SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Fecha: 23-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, los funcionarios policiales demandados, procedieron a aprehenderlo sin tener ningún motivo para su detención, solo por el hecho de haberse apersonado a las instalaciones policiales, para preguntar sobre los motivos del arresto de la menor AA; por cuanto, no exhibieron ninguna orden del Fiscal o Juez cautelar y tampoco existió flagrancia; puesto que, se presentó voluntariamente a la entidad policial.
Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 9 de septiembre de 2018, se procedió a la aprehensión del solicitante de tutela de acuerdo a lo referido por Jhonny Rivas Peredo, funcionario policial demandado (Conclusión II.1). Por otro lado existe el informe de inicio de investigación e imputación formal del Ministerio Público de 10 de septiembre de 2018 (Conclusión II.2); así como, el Decreto de 11 de igual mes y año, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Intrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba; en el cual, se tuvo presente el inicio de investigación e imputación formal, presentada por el Ministerio Público (Conclusión II.3).
- fue detenido
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos