SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Fecha: 23-Oct-2018
en caso de que el
En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se establece que, en caso de que el fiscal hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
En el caso ahora analizado, se informó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Intrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba Conclusiones, sobre el inicio de la investigación; consecuentemente, correspondía que el solicitante de tutela dirija su denuncia ante dicha autoridad jurisdiccional y no formular de manera directa la presente acción de libertad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto, a las supuestas vulneraciones de sus derechos, atribuidas a los funcionarios policiales ahora demandados.
Por lo expuesto se concluye que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Intrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, como autoridad encargada del control jurisdiccional, es la autoridad competente, para pronunciarse acerca de las supuestas lesiones a sus derechos por parte de los funcionarios policiales ahora demandados, al contar con atribuciones para ejercer el control de legalidad en la aprehensión denunciada; es decir, para evaluar si se observó o no la legalidad formal y material en la aprehensión, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción tutelar.
- fue detenido
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos