SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018

Fecha: 23-Oct-2018

en caso de que el

En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se establece que, en caso de que el fiscal hubiere dado aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

En el caso ahora analizado, se informó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Intrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba Conclusiones, sobre el inicio de la investigación; consecuentemente, correspondía que el solicitante de tutela dirija su denuncia ante dicha autoridad jurisdiccional y no formular de manera directa la presente acción de libertad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto, a las supuestas vulneraciones de sus derechos, atribuidas a los funcionarios policiales ahora demandados.

Por lo expuesto se concluye que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Intrucción Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, como autoridad encargada del control jurisdiccional, es la autoridad competente, para pronunciarse acerca de las supuestas lesiones a sus derechos por parte de los funcionarios policiales ahora demandados, al contar con atribuciones para ejercer el control de legalidad en la aprehensión denunciada; es decir, para evaluar si se observó o no la legalidad formal y material en la aprehensión, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción tutelar.