SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Fecha: 23-Oct-2018
denegó
El Juez Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, en virtud a los siguientes fundamentos: a) El accionante, no estuvo detenido más de lo establecido por ley; toda vez que, de la nota de recepción de 10 de septiembre de 2018, se puede establecer que desde la intervención directa, ocurrida a horas 9:30 -lo correcto es 21:30- del 9 de igual mes y año hasta horas 4:30 del 10 de similar mes y año, transcurrieron siete horas y media; por lo que, se encuentra dentro de las ocho horas; b) El accionante se encuentra gozando de su libertad; puesto que, fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención preventiva; y, c) Los funcionarios policiales demandados, enmarcaron sus actuaciones en las normas legales, cumpliendo con la obligación de comunicar y poner al solicitante de tutela a disposición de la Fiscalia dentro del plazo de las ocho horas, conforme lo estalece el art. 225 del CPP.
- fue detenido
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos