SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018

Fecha: 23-Oct-2018

a)

El accionante, reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad y añadiendo, señaló que: a) No tenía conocimiento de la imputación formal y del señalamiento de audiencia de medidas cautelares que pesaban en su contra, la misma que se desarrolló minutos después de haber interpuesto la presente acción tutelar a horas 11:49; b) Existe falsedad respecto al informe de Rebeca Torrez Góngora -funcionaria policial-; dado que, no es evidente que haya sido detenido en el lugar de los hechos, sino en instalaciones de la FELCC, tal como señaló en su informe el codemandado, Jhonny Rivas Peredo; c) El Fiscal de Materia al promover la imputación formal, convalidó la detención ilegal, porque no emitió el requerimiento fiscal; y, d) Tampoco sabía, que se procedido a informar a la autoridad jurisidiccional, hasta después de haberse presentado la acción de defensa.

En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; b) Cuando existiendo dicha vinculación: a.i) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: a.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.

De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa. En similar sentido, las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas por la autoridad judicial pueden ser impugnadas a través del recurso apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP.