SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018
Fecha: 23-Oct-2018
i)
Rebeca Torrez Góngora funcionaria policial de la FELCC, a través de su representante, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, indicó que: i) De la declaración realizada por Maria Choque Condori, se pudo establecer que la misma presetaba servicios para Roger Carlos Rodríguez Saldaña -solicitante de tutela- y su concubina; sin embargo, para que una menor trabaje se requieren ciertos requisitos, motivo por el cual, a objeto de precautelar el interés superior de la adolescente y prevenir que se encuentre en un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, procedió en cumplimiento del art. 295 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP); para proteger los derechos de la misma, razón por la cual, en el marco de sus atribuciones y la declaración de la adolescente, aprehendió al impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de trata y trafico de personas; y, ii) La audiencia de medidas cuatelares, fue desarrollada un día atrás, por lo que, se abrió el inicio de la investigación; y en tal efecto, el solicitante de tutela, debió acudir a la autoridad jurisdiccional y al no proceder de esa manera, la presente acción de libertad, debe ser declarada improcedente.
- fue detenido
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- en caso de que el
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos