SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
Fragmento 18
Cabe resaltar que los extremos, que ahora reclama mediante la presente acción constitucional, bien pudieron ser impugnados a través del recurso de revocatoria, al ser la vía idónea de reclamación de los mismos, a efectos de lograr la reparación de los derechos fundamentales que consideraba habían sido vulnerados. Omisión que impide a esta jurisdicción constitucional, emitir pronunciamiento en relación a los actuados procesales cumplidos en el sumario administrativo seguido contra el accionante, puesto que su inactividad en el momento procesal de impugnación, determina la improcedencia del presente mecanismo extraordinario de defensa, ello sin perjuicio de que el impetrante de tutela pueda acudir a la jurisdicción laboral, si considera pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, estos deberán ser utilizados primero y solo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- REVOCAR