Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.3.
II.3. A través de memorial de 20 de diciembre de 2017, Juan Martín López Velásquez, hizo conocer anormalidades y reiteró el requerimiento de extensión de fotocopias (fs. 76 a 77 vta. de Anexo 1), providenciado en la misma fecha, disponiéndose no ha lugar a la corrección solicitada (fs. 77 y vta. de Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, estos deberán ser utilizados primero y solo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- REVOCAR