Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, el accionante solicitó corrección de procedimiento y en un otrosí, fotocopias simples y legalizadas de todo el expediente administrativo (fs. 72 a 73 vta. de Anexo 1), petición atendida mediante Auto de igual fecha, el cual fijó nuevo día y hora de audiencia para recepcionar su declaración informativa y autorizó que se le entregue copia del expediente (fs. 74 de Anexo 1), providencia que se le notificó en su domicilio procesal, ubicado en calle Juan J. Pérez 268, segundo piso de la ciudad de La Paz (fs. 75 de Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, estos deberán ser utilizados primero y solo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- REVOCAR