SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
Durante trece años prestó sus servicios como mensajero en la MUGEBUSH; empero, el 22 de noviembre de 2017, la Comisión Mixta de la citada entidad, instauró un proceso sumario administrativo en su contra, como consta en el Auto de Apertura de Proceso 02/2017, por la presunta contravención del art. 52, incs. b), e) y f) del Reglamento Interno de Trabajo, concordante con el art. 13 del Reglamento Disciplinario, ambos de la MUGEBUSH, dentro del cual el 14 de diciembre del mismo año, solicitó que se corrigiera el procedimiento, puesto que no fue notificado con los informes ni con la documentación que sustentó la denuncia, omisión que lo colocó en estado de indefensión, al no haber podido conocer los hecho atribuidos a su persona como faltas graves; mereciendo como respuesta el Auto de la misma fecha, que por una parte, señaló nueva fecha para recibir su declaración informativa en virtud a la suspensión de dicho actuado procesal por inconcurrencia justificada de los miembros de la precitada Comisión y por otro lado, determinó que se le franquee una copia del expediente emergente del Auto de Apertura de Proceso.
El 20 de diciembre de 2017, pidió la suspensión de su declaración informativa por desconocer los informes que originaron su procesamiento y por no habérsele entregado las fotocopias requeridas; empero, de manera arbitraria la Comisión Mixta de la mencionada Mutualidad, emitió en la misma fecha un Auto que señalaba nuevo día y hora para la recepción de su declaración informativa, solicitando ese mismo día fotocopias de toda la documentación; empero su pedido no fue atendido.
Asimismo, refirió que el 22 de diciembre de 2017, presentó una nota dirigida a los miembros de la Comisión Mixta de MUGEBUSCH, pidiendo se difiera su declaración informativa porque continuaron negándole la entrega de la documentación con los antecedentes del proceso y los informes de la supuesta contravención que se le imputaba. Sin embargo, por información de sus compañeros de trabajo, se enteró que en la fecha señalada, la citada Comisión convocó a ciertos funcionarios para declarar sobre su proceso, actuado que no fue puesto en su conocimiento; irregularidades que se encuentran en el expediente a cargo de la Comisión Mixta que no le facilitaron pese a sus constantes requerimientos.
Posteriormente, el 9 de enero de 2018, por tercera vez, pidió a los miembros de la Comisión Mixta de MUGEBUSH, extiendan el expediente con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa, siendo notificado el 11 de igual mes y año, con las providencias a través de las cuales, el Presidente de dicha Comisión, dispuso que debía estar al Auto de 14 de diciembre de 2017.
El 12 de enero de 2018, fue notificado con Auto de dicha fecha, que declaró la ejecutoria de la Resolución 01/2018 de 4 de enero, la cual dispuso su destitución, por lo que, el 15 del señalado mes y año, presentó una nota a la Gerencia General de la Mutualidad, haciendo conocer que en ningún momento fue notificado con la señalada resolución y que fue objeto de discriminación, sin haber obtenido respuesta a sus peticiones; sin embargo, en esa misma
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, estos deberán ser utilizados primero y solo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- REVOCAR