SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Juan Domingo Arroyo Morales, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 9 a 9 vta. señaló que: 1) Dentro del proceso penal por el delito de estafa seguido contra la ahora accionante, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2018, de manera fundamentada, a través de la Resolución 52/2018 dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; 2) En ese mismo acto procesal, el abogado de la aludida, en virtud al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación contra la referida resolución; 3) Conforme a procedimiento, remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 4) No existió ninguna vulneración al debido proceso, ni se restringió arbitrariamente la libertad de la ahora demandante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Isaac Concha Quispe, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 10, manifestó que el 12 de septiembre de 2018, la asistente del Ministerio Público, Bladimir Monje Arteaga, no se apersonó a presentar documento alguno respecto “al presente caso” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: “…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- que en casos que sea procedente la aplicación de salidas alternativas al juicio oral (criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, conciliación y procedimiento abreviado), las y los fiscales deberán solicitarlas
- II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige
- conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes. En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, en ambos casos bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR