SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

que en casos que sea procedente la aplicación de salidas alternativas al juicio oral (criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, conciliación y procedimiento abreviado), las y los fiscales deberán solicitarlas

La CPE en su artículo 225.II establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad; y, ejercerá la acción penal pública, de lo que se colige que dentro de un proceso penal, el Fiscal es quien detenta la titularidad de la acción pública. Al respecto, el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que en casos que sea procedente la aplicación de salidas alternativas al juicio oral (criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, conciliación y procedimiento abreviado), las y los fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad; siempre que concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando de manera prioritaria la solución del conflicto penal. En ese contexto, el art. 64 de la misma Ley dispone que en los delitos de orden patrimonial (hurto, estafa, estelionato, entre otros) o culposos (que no tengan como resultado la muerte), el Ministerio Público de oficio o a petición de parte, deberá exhortar a las partes para que manifiesten cuales serían las condiciones en que aceptarían la conciliación.