SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes. En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, en ambos casos bajo responsabilidad

II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes. En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, en ambos casos bajo responsabilidad; en estos casos, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante.

Como se puede advertir el legislador ha previsto un procedimiento rápido respecto al trámite y resolución de las salidas alternativas, particularmente respecto a la conciliación cuando la o el imputado se encuentra privado de libertad, otorgando un plazo máximo de cinco días para que el juzgador resuelva en audiencia la solicitud.