SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella interpuesta por Bárbara Celia Calle López, el Juez -hoy demandado- en audiencia de medidas cautelares celebrada el 11 de septiembre de 2018, ordenó su detención preventiva por la probable comisión del delito de estafa. Frente a esa situación, suscribió un “acuerdo transaccional de devolución de dinero” (sic), por la suma Bs. 34 000 (Treinta y cuatro mil 00/100 bolivianos) y por ende, la nombrada querellante presentó un memorial de desistimiento y solicitó la aplicación de la salida alternativa de homologación de conciliación; empero, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, se negó a recepcionarlos con el argumento que los señalados documentos debieron ser firmados por los apoderados de la querellante y no por ésta y debido a la existencia de una iguala profesional por la suma de Bs. 20 000 (Veinte mil 00/100 bolivianos), suscrita entre la querellante y sus abogados patrocinantes. En cumplimiento a dicha observación, los apoderados de la querellante enviaron “el memorial” (sic), que fue presentado ante el fiscal, quien señaló que ya libró requerimiento conclusivo de homologación de conciliación, pero que no pudo ser presentado en razón a que el secretario del Juzgado se negó a recibirle por órdenes del Juez ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: “…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- que en casos que sea procedente la aplicación de salidas alternativas al juicio oral (criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, conciliación y procedimiento abreviado), las y los fiscales deberán solicitarlas
- II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige
- conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes. En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, en ambos casos bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR