SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 61/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24 de obrados, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) A través de la Resolución 52/2018 de 11 de septiembre, el referido Juez dispuso la detención preventiva de la hoy accionante, determinación que fue apelada por la defensa técnica de la misma; ii) Mediante requerimiento conclusivo de homologación de conciliación, presentado el 13 de septiembre de 2018 a horas 10:00 (mismo día de la audiencia de la presente acción), el Ministerio Público solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre Celia Calle López (querellante) y Rocio Elba Suxo -ahora accionante- asimismo, conforme al art. 27.6 y 7 del CPP solicitó se declare extinguida la acción penal y que de acuerdo a lo establecido en el art. 132 del CPP, el Juez demandado, se encuentra dentro de plazo para resolver el requerimiento señalado precedentemente; iii) No obstante, las solicitudes de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad, por lo que en el presente caso se recomienda al citado juzgador proceda conforme a lo determinado por la norma procesal penal, a efectos de garantizar una justicia pronta y oportuna; y, iv) En el presente caso no existió vulneración de derecho o garantía constitucional alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: “…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- que en casos que sea procedente la aplicación de salidas alternativas al juicio oral (criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso, conciliación y procedimiento abreviado), las y los fiscales deberán solicitarlas
- II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige
- conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes. En caso de que el imputado guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, en ambos casos bajo responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR