SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Dentro del alcance correctivo y reparador de la demanda constitucional, se dejen sin efecto el Auto 89/2017 y el Auto de Vista 200/2017, determinando que se emitan nuevas resoluciones, cumpliendo con el deber de motivación; 2) Se determine expresamente la obligación de fundamentar los Autos impugnados; y, 3) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.
Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La PAZ, en audiencia señaló que: 1) La conciliación es una forma de resolución alternativa de conflictos que establece la ley para que las partes de mutuo acuerdo, puedan llegar a una solución. Ambas partes deben encontrarse conformes, de lo contrario no puede existir una conciliación; 2) En la audiencia de 14 de febrero de 2017, el Ministerio Público no se hizo presente para ratificar la homologación del acuerdo transaccional y la víctima señaló que rechazaba el acuerdo, desistiendo de la posibilidad de conciliar; 3) El art. 11 del CPP señala que la autoridad judicial está en la obligación de escuchar a la víctima antes de tomar cualquier decisión y si ésta no se encuentra de acuerdo, nos encontramos ante la imposibilidad de homologar lo solicitado; y, 4) La conciliación en materia penal tiene connotaciones diferentes a otras materias, además existen otros tipos de salidas alternativas, sujetas a reglas y condiciones; y si bien se rechazó la homologación de conciliación, existía la posibilidad de que el Ministerio Público presente alguna de las otras salidas, pero no se realizó ninguna petición en ese sentido, por lo que no se agotaron los medios previstos en la jurisdicción ordinaria.
El accionante denunció como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y reserva legal, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de allanamiento de domicilio y daño calificado, se llegó a un acuerdo transaccional con la parte querellante, sin embargo: 1) El Juez codemandado, rechazó la homologación bajo el único argumento de que la querellante se retractó del mismo; y, 2) En apelación, los Vocales demandados, emitieron Auto de Vista 200/2017, que en forma extra petita fundamentó con argumentos diferentes al rechazo de la homologación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. El alcance del art. 398 del Código de Procedimiento Penal y el principio de congruencia
- III.3.1. Sobre la actuación del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz
- III.3.2. Sobre la actuación de
- REVOCAR en parte,
- 1º CONCEDER