SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.3.
II.3. Cursa Auto de conminatoria de 6 de febrero de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz –ahora demandado–, que en la parte resolutiva señala: “…ejerciendo las facultades conferidas por los Art. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal, y en aplicación a lo previsto por el Art. 134 del mismo cuerpo legal, por intermedio de la presente resolución CONMINA AL SR. FISCAL DE DISTRITO DE LA PAZ para que en su calidad de Autoridad jerárquica superior del Ministerio Público, cumpla y haga cumplir el plazo determinado por ley, presentando ante el Juzgado alguno de los requerimientos conclusivos contenidos en el Art. 323 del Código de Procedimiento pena. Otorgándole el plazo máximo de 5 días para que cumpla lo dispuesto por ley, bajo alternativa, en caso de incumplimiento de emitir resolución jurisdiccional declarando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, bajo única responsabilidad funcionaria del Ministerio Público” (sic) (fs. 236).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. El alcance del art. 398 del Código de Procedimiento Penal y el principio de congruencia
- III.3.1. Sobre la actuación del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz
- III.3.2. Sobre la actuación de
- REVOCAR en parte,
- 1º CONCEDER