SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Margot Pérez Montaño, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de fs. 41 a 43, señaló lo siguiente: 1) El Auto de Vista 84/2018 dio estricto cumplimiento al art. 124 de la CPE; pues, está debidamente motivado con relación a los agravios reclamados por la querellante y la accionante; se exponen los fundamentos del Tribunal respecto a los aspectos reclamados con relación a los riegos procesales de fuga y obstaculización; así, con referencia al primer riesgo previsto por el numeral 1 del      art. 234 del CPP, referente a la actividad lícita, se determinó su concurrencia con relación a las exigencias efectuadas en la audiencia de medidas cautelares; debiéndose tener en cuenta, que en la cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba se invierte, además la misma debe ser obtenida bajo la dirección del Ministerio Público para efectos de idoneidad y legalidad;                 2) Asimismo, la jurisprudencia constitucional, en la interpretación respecto al trabajo, señaló que se debe demostrar el último trabajo antes de la detención preventiva; y para la cesación, deben cumplirse todos esos requisitos; 3) Con relación al numeral 2 del art. 234 del CPP, el propio abogado de la impetrante de tutela fue claro al señalar, que si se desvirtuaba el numeral 1 del mismo artículo, también se lo haría del numeral 2; pero en el caso, la actividad lícita no fue demostrada; 4) Respecto al riesgo de obstaculización previsto por los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la acusada presentó como prueba para desvirtuar ambos riesgos el informe del investigador asignado; sin embargo, no es suficiente porque todavía no se produjo la prueba en el juicio; además, la jurisprudencia constitucional, en la SCP “0086/2016-S2 de 15 de febrero” señaló que con un solo riesgo procesal, el imputado puede estar detenido; 5) La demandante de tutela no dio cumplimiento al art. 239.1 del CPP; pues, dada la inversión de la carga de la prueba, tenía la obligación de desvirtuar las razones de su detención preventiva; y, 6) El Tribunal de apelación, al tiempo de emitir la Resolución cuestionada, solo dio cumplimiento al principio de limitación de su competencia, previsto por el art. 398 del CPP; sobre cuya base, consideró y resolvió el caso, lo contrario, lesionaría el derecho a la imparcialidad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; por lo que, no se vulneró derecho alguno de la peticionante de tutela, quien puede solicitar en cualquier momento, nueva cesación de la detención preventiva.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; 3) Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria; 4) La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional; y, 5) Análisis del caso concreto.

De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales, tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación      de la detención preventiva deben: 1) Establecer y valorar los motivos que determinaron la detención preventiva; 2) Identificar los nuevos motivos introducidos por la o el imputado para solicitar la cesación de la detención preventiva; y, 3) Valorar integralmente los medios probatorios presentados por el o la imputada, la parte acusadora y/o víctima.

    CONCEDER la tutela solicitada por falta de fundamentación y motivación del Auto Interlocutorio 127/2017 de 4 de diciembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital de departamento de La Paz; así como del Auto de Vista 84/2018 de 22 de marzo y su Complementario de la misma fecha, dictados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sobre la base de los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,