SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
22 de marzo de 2018
Contra el Auto Interlocutorio 127/2017 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la imputada interpuso recurso de apelación incidental, que fue considerado por los Vocales codemandados, en la audiencia verificada el 22 de marzo de 2018, donde la accionante sostuvo que la Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo demandado carecía de fundamentación y debida motivación; además, no consideró ni valoró razonablemente la prueba que presentó.
Como primer agravio, se refirió a la actividad lícita, señalando que al momento de la detención preventiva hizo conocer al Juez que hasta ese momento ella trabajaba en la empresa “Kantutani”; señalando el Tribunal que debía adjuntar el pago de haberes y los aportes a las AFPs, replicando la imputada que esos documentos se adjuntaron a los varios pedidos de cesación que realizó; el Tribunal también solicitó la presentación del Registro de Comercio, el NIT y el Registro del Empleador, cuando no puede agravar su situación pidiendo nuevos elementos.
El tercer agravio, referido a los riesgos procesales de obstaculización previstos por los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, presentó un informe del investigador asignado al caso, que afirmaba que no obstaculizó la investigación; más bien, colaboró con la misma y que al presente concluyó dicha etapa; sin embargo, para el Tribunal esa prueba no era idónea, pese a que se observaron las exigencias legales en su obtención. Con relación al numeral 2 del art. 235 de la misma norma procesal, la defensa hizo hincapié en el mismo informe del asignado al caso, acusando que la Resolución no resolvió de manera clara ambos puntos, efectuando afirmaciones que vulneran el principio de presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz
- 338/2015,
- 22 de marzo de 2018
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)