SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad y añadió: a) Ilegalmente se prohíbe la cesación de la detención preventiva, vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, a la valoración razonable de la prueba y a una debida fundamentación y motivación; b) El Auto Interlocutorio 127/2017 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital -ahora demandado-, en su tercera conclusión señaló que un contrato de trabajo no es admisible si no cumple las formas establecidas en el Código Civil vigente, y debería estar elevado a instrumento público para tener validez; sin embargo, el referido Tribunal demandado no analizó qué tipo de contrato presentaron; pues, acompañaron certificación de la empresa inmobiliaria “Kantutani”, que da cuenta que su persona es miembro de la misma y en ningún momento se habló de un certificado a futuro; al respecto, la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y no determina formalidad alguna; el Código Civil no norma estos contratos, error que fue reclamado en la apelación y no fue considerado; lo cual, constituye una vulneración al debido proceso en su componente a una valoración razonable de la prueba; c) Con referencia a los riesgos procesales, no sabe qué riego se enervó y cuál sigue vigente; aspecto que también fue reclamado en apelación, pero tampoco fue valorado, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos procesales; d) Presentaron como documentación para enervar los riesgos contenidos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, el informe del investigador asignado al caso, obtenido mediante requerimiento fiscal; por el cual, se da cuenta que no observó ninguna conducta en calidad de imputada, que obstaculice la investigación ni recibió queja alguna respecto a que estaría influenciando sobre testigos, peritos o partícipes del hecho; por el contrario, el informe señaló que más bien, fue sometida a la investigación; y, e) Hace referencia también al tratamiento diferente que se dio al coimputado Felipe Quispe Ticona, que está gozando de cesación de la detención preventiva, respecto a quien se consideró el informe del asignado al caso, para enervar el riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, existiendo otra omisión o error que transgrede los derechos a la valoración razonable de la prueba y a la igualdad de las partes en el proceso; además, el Tribunal demandado hizo un análisis conjunto de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, cuando en la audiencia hicieron una fundamentación por separado, debiendo considerarse que al resolver la cesación, su persona ya cuenta con acusación formal; por lo que, no hay nada que investigar, ya que el riesgo procesal previsto por el numeral 1 del art. 235 ya no existiría, lo que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación codemandado.
De acuerdo a la previsión contenida en el referido numeral 1 del art. 239 del CPP, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, amparada en esa causal, el juez o tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: a) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y, b) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia que la misma sea sustituida por otra?; ello, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional uniforme, contenida en las SSCC 0320/2004-R, 0719/2004-R, 1466/2004-R, 0807/2005-R y 0568/2007-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz
- 338/2015,
- 22 de marzo de 2018
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)