SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Silvia Fernández Olivera, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) Emitida la imputación sin la declaración informativa, correspondía su nulidad; sin embargo, procedieron a absolverla, convalidando así, sus actos y derechos b) Una vez notificadas las partes con la Resolución de excepción de prescripción, debían obrar conforme establece el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, recurrir a la apelación incidental y no pretender protección mediante la acción de libertad; c) Los peticionantes de tutela reconocieron que fueron declarados rebeldes el 13 de julio de 2018; por lo que, se interrumpió el término de prescripción e intentaron desesperadamente tratar de enmendar su rebeldía, interponiendo incidente de nulidad de notificación; si aquella ya estaba declarada no existe vulneración directa por incongruencia o ausencia de motivación de su fallo y si fuera así, debían acudir al amparo constitucional; y, d) En la declaración informativa los solicitantes de tutela, reconocieron su condena por el mismo delito e hicieron mención a “dos rechazos” realizados por el “ex fiscal Dr. Gómez Torrico”, que ahora está en el ejercicio libre de la profesión, en patrocinio y sociedad con el abogado de los impetrantes de tutela; por lo que, la interposición de la presente acción de defensa solo busca la suspensión de la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR