SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

i)

Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: i) Existe el principio de subsidiariedad porque todas las actuaciones plasmadas en la Resolución cuestionada pueden ser objeto de impugnación; y, ii) La pretensión de los accionantes es evitar la aplicación de medidas cautelares, hasta tanto se conozca un pronunciamiento oficial por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Habiéndose declarado infundada la excepción de prescripción de la acción penal, los accionantes, serían sometidos a audiencia de medidas cautelares dentro de un proceso prescrito, encontrándose su libertad en peligro inminente, ya que si bien, dicha Resolución de rechazo es susceptible de apelación, su tramitación tarda al menos un año ante la ausencia de vocales en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que consideran que la vía constitucional es la más expedita para el resguardo de sus derechos; consecuentemente, estos aspectos ingresan dentro de la excepción a la subsidiariedad. Al respecto, corresponde referir que dicho principio en la presente acción tutelar no constituye una regla, sino una excepción y siguiendo los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por la acción de libertad -a la vida, libertad física y locomoción-, en los casos en que se constate que el impetrante de tutela, está frente a un daño inminente e irreparable, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos:            i) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión del derecho a la libertad, por la persecución, procesamiento o detención indebida; ii) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo sin fijar audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-; y, iii) Si existe amenaza o privación del derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada con la libertad física. Bajo los parámetros mencionados, se colige que los fundamentos expuestos a objeto de acreditar un peligro o daño inminente no concurren en el presente caso, por lo que no pueden ser considerados por este Tribunal.

Haciendo referencia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la jurisprudencia, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados en estos casos; por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas; en correspondencia con lo expuesto, concierne establecer que en el caso presente los peticionantes de tutela, teniendo la vía expedita para activar los mecanismos idóneos que el ordenamiento les otorga para el resguardo de sus derechos, previamente a acudir a esta instancia constitucional, debieron recurrir en apelación incidental contra la Resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal; sumando el hecho de que fueron ellos mismos, quienes señalan en el tenor de su demanda, que dentro del proceso penal que les siguen, se encontraría pendiente de resolución la nulidad de imputación.