SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 339 a 343 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La prescripción de la acción penal, no tiene directa relación con la naturaleza de la acción de libertad, por el supuesto indebido procesamiento que alegaron los accionantes, porque no se les provocó restricción a la libertad, máxime si existen mecanismos intraprocesales, medios impugnativos idóneos, los que viabilizarán la revisión de la determinación cuestionada; 2) Los impetrantes de tutela, de manera paralela pretenden activar este medio de defensa, cual si fuese una instancia de revisión ordinaria, cuando existían aún medios o recursos de impugnación al auto que rechazó su excepción; estas circunstancias imposibilitan que puedan ser suplidos por la acción de defensa; debido a que en el eventual caso de vulneración al debido proceso, la vía expedita es la acción de amparo constitucional -una vez que se hayan agotado los medios y recursos reconocidos por la jurisdicción ordinaria- de manera que el ilegal procesamiento que alegaron no coincide con los fines que persigue la acción de libertad; en el presente caso no se identificó la concurrencia de indefensión absoluta, asumieron defensa dentro del proceso penal, aspecto corroborado con la interposición de la excepción de prescripción; y, 3) Tomando en cuenta que existe un proceso penal tramitándose ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del referido departamento, es lógico que los impetrantes de tutela se sometan a medidas cautelares por imperio del Código de Procedimiento Penal, lo que no significa que ese extremo derive de una restricción de la libertad, pues al hacer esta afirmación, este Tribunal de garantías estuviese adelantando criterio, cuando en apego a la verdad aún no se celebró dicha audiencia cautelar, ante autoridad jurisdiccional.