SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Silvia Fernández Olivera por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, fue rechazado el 11 de agosto de 2015, por falta de elementos de convicción y ausencia de declaración de los presuntos querellados, sin que haya sido objeto de impugnación dentro del plazo establecido por ley; empero, posteriormente se solicitó la reapertura del caso presentando nuevos elementos de convicción, habiéndose pronunciado nuevamente el 14 de marzo de 2016, Resolución de rechazo que siendo objetada se revocó a través de la Resolución Jerárquica de 20 de febrero de 2018.

El Ministerio Público no realizó ningún acto investigativo y tampoco requirió que comparezcan, teniendo entre sus atribuciones expedir mandamientos de aprehensión y en su caso publicar los edictos pertinentes para poner a su conocimiento la querella; esa dejadez ocasionó que no presenten su declaración informativa, limitándose a emitir directamente imputación formal, por lo que plantearon la nulidad de la misma, que no fue resuelta por el Juez demandado, quien advirtió de su existencia recién en la audiencia de consideración de la excepción de extinción de la acción por prescripción realizada el 6 de julio de 2017, en la que la citada autoridad, respecto a la relación fáctica y de derecho que sustenta la Resolución 139/2005 de 11 de mayo, hizo un correcto análisis sobre la prescripción, empero sin que exista ninguna solicitud de las partes, confundió los delitos instantáneos con los permanentes, ya que consideró que el ilícito de estelionato sería un delito permanente y de manera oficiosa incluyó la pluralidad de los delitos, prevista en el art. 46 del Código Penal (CP), inherente al Tribunal o Juez que dicte sentencia única ante la concurrencia de varios delitos y procesos, aspecto que no era evidente, puesto que no existían pruebas objetivas ni requerimientos anteriores.

Adelantando criterios sobre la supuesta existencia de la aludida pluralidad de delitos, decidió rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y pretendió instalar de manera inmediata la audiencia de medidas cautelares en su contra, situación que no es permisible ni aplicable desde ninguna óptica, en resguardo de sus derechos y garantías, en conocimiento de que la causa ya estaría prescrita, además de haberse demostrado que no concurrió causal de interrupción del cómputo, ya que el documento base de la acción penal data del 18 de abril de 2013, literal con la que se habría realizado el desplazamiento del dinero para la venta de diez lotes de terreno que contaban con gravámenes; es decir que, el presunto ilícito de estafa y estelionato, se suscitó en la fecha señalada, habiéndose presentado la excepción extinción de la acción penal el 8 de junio de 2016, transcurriendo cinco años y cincuenta días. Asimismo el Juez demandado aclaró en base al principio de lealtad procesal, que si bien, la Resolución de rechazo es susceptible de apelación; sin embargo, esta acción tutelar resulta ser la vía más expedita para resguardar su libertad, debido a que ante la ausencia de Vocales en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estos trámites tardan un año en su tratamiento, de ser así, el grosero error en el que incurrió la autoridad demandada traerá como consecuencia un procesamiento indebido, dentro de un proceso ya prescrito, donde se impondrán medidas cautelares de última ratio; extremos que ingresan dentro de la excepción al principio de subsidiaridad.