SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

La jurisprudencia constitucional sobre el carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, a través de la SCP 1124/2017-S2 de 23 de octubre, entre otras, precisó que: '"esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'

Asimismo, la SC 0080/2010-R del 3 de mayo, estableció tres situaciones excepcionales de denegatoria de la acción de libertad, en los cuales a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción constitucional y la pluralidad de jurisdicciones no puede ingresarse al análisis de fondo del problema jurídico planteado; entre los cuales, el segundo refiere: 'Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…''' (las negrillas corresponden al texto original).