SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivera, ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, cursante de fs. 143 a 149, señalaron lo siguiente: a) Cuando se resolvió la causa se analizó la Ley 3892 de 18 de junio de 2008, modificatoria de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que dispone la incorporación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas de Carácter Comunal, al ámbito de supervisión de la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, bajo la denominación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, al respecto la norma aplicable fue y es la que dio origen al trámite de adecuación, es más, individualizada y aceptada por la propia cooperativa que se adecuo a la misma a tiempo de cumplir con los requisitos que le fueron exigidos al efecto, entonces mal podría desconocerse la misma y menos aún si no tiene efecto retroactivo; b) Las Cooperativas de ahorro y crédito abiertas y societarias, al realizar actividades de intermediación financiera, deben estar supervisadas y fiscalizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, aspecto concordante con lo previsto en el art. 95 de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras que no admite supervisión complementaria o concurrente; c) La Disposición Transitoria Primera de la Ley General de Cooperativas, no se aplica a las cooperativas de ahorro y créditos societarias, porque el art. 70 de la LBEF, es clara al señalar que éstas quedaron incorporadas al ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; d) El proceso fue desarrollado de forma normal con todas las prerrogativas legales sin vicios de nulidad y tomando las medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes, la Ley General de Cooperativas, fue analizada en su alcance a efectos de aplicación en el caso; y, e) El proceso derivó en proceso contencioso administrativo para ejercitar el control de legalidad y se desarrolló en el ámbito de los derechos al debido proceso y a la defensa, por ende no se vulneraron los principios de retroactividad, legalidad, presunción de legitimidad, sometimiento pleno a la ley y derecho al juez natural competente.
Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.