SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada, determinando que en el día los demandados expidan el mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La aplicación del art. 245 del CPP, no se ajusta al presente caso, siendo procedente cuando los hechos jurídicos traten de una cesación a la detención preventiva y no de la apelación de medidas cautelares; y, b) Los demandados debieron viabilizar la emisión del mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, encontrándose ante una detención indebida; por lo que, correspondió conceder la tutela debido a que el Tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del artículo referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- consecuentemente inclusive en audiencia de aplicación pudo haberse dispuesto la libertad del imputado, precisamente tratándose de una audiencia que resuelve la situación jurídica del imputado y no así una audiencia de cesación a la detención preventiva, consecuentemente la línea sentada por el Tribunal y de las Salas Penales coincide de que en grado de apelación de audiencia de aplicación se emite inmediatamente mandamiento de Libertad y se otorga un plazo correspondiente para que se cumpla con las medidas
- CONFIRMAR