SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.2.
Conforme a los antecedentes y datos del proceso, se evidencia que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de julio de 2018, dispuso la detención preventiva del accionante, medida a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento precitado, no estando conforme con esta determinación, al amparo de lo establecido en el art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental, y por Auto de Vista de 26 del mes y año referidos, dictado por las autoridades demandadas, se declaró parcialmente procedente dicho recurso revocando la Resolución apelada, determinó la aplicación de medidas sustitutivas y disponiendo además, se expida el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- consecuentemente inclusive en audiencia de aplicación pudo haberse dispuesto la libertad del imputado, precisamente tratándose de una audiencia que resuelve la situación jurídica del imputado y no así una audiencia de cesación a la detención preventiva, consecuentemente la línea sentada por el Tribunal y de las Salas Penales coincide de que en grado de apelación de audiencia de aplicación se emite inmediatamente mandamiento de Libertad y se otorga un plazo correspondiente para que se cumpla con las medidas
- CONFIRMAR