SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, manifestaron que en los fundamentos jurídicos de las SSCC 0294/2003-R de 10 de marzo y 0006/2008-R de 28 de febrero, se realizó una correcta interpretación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el sentido de que “…en una audiencia de medidas cautelares al haberse determinado la detención preventiva del acusado mereció el recurso de apelación, que establece aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que la Sala Penal Primera habría definido la situación jurídica de su defendido y por ende conforme a Sentencia Constitucional debería expedirse el mandamiento de libertad correspondiente otorgando una plazo prudencial a su defendido para que pueda cumplir con el arraigo y la fianza económica. El        Art. 245 del Código de Procedimiento Penal hace referencia que ‘La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza’., eso se habría cumplido si su defendido habría solicitado una audiencia de cesación a la detención preventiva que habría sido rechazada y ese Auto fuera apelado conforme establece el       art. 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), en el presente caso, las sentencias constitucionales referidas, establecen que en una resolución de apelación de medidas cautelares, en caso de otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva, es obligación de las autoridades emitir el mandamiento de libertad, concediendo plazo a efecto de efectivizar las medidas impuestas, hecho que no ocurrió; por lo que, se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela.