SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, manifestaron que en los fundamentos jurídicos de las SSCC 0294/2003-R de 10 de marzo y 0006/2008-R de 28 de febrero, se realizó una correcta interpretación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el sentido de que “…en una audiencia de medidas cautelares al haberse determinado la detención preventiva del acusado mereció el recurso de apelación, que establece aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que la Sala Penal Primera habría definido la situación jurídica de su defendido y por ende conforme a Sentencia Constitucional debería expedirse el mandamiento de libertad correspondiente otorgando una plazo prudencial a su defendido para que pueda cumplir con el arraigo y la fianza económica. El Art. 245 del Código de Procedimiento Penal hace referencia que ‘La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza’., eso se habría cumplido si su defendido habría solicitado una audiencia de cesación a la detención preventiva que habría sido rechazada y ese Auto fuera apelado conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), en el presente caso, las sentencias constitucionales referidas, establecen que en una resolución de apelación de medidas cautelares, en caso de otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva, es obligación de las autoridades emitir el mandamiento de libertad, concediendo plazo a efecto de efectivizar las medidas impuestas, hecho que no ocurrió; por lo que, se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- consecuentemente inclusive en audiencia de aplicación pudo haberse dispuesto la libertad del imputado, precisamente tratándose de una audiencia que resuelve la situación jurídica del imputado y no así una audiencia de cesación a la detención preventiva, consecuentemente la línea sentada por el Tribunal y de las Salas Penales coincide de que en grado de apelación de audiencia de aplicación se emite inmediatamente mandamiento de Libertad y se otorga un plazo correspondiente para que se cumpla con las medidas
- CONFIRMAR