SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP), y estando disconforme con la Resolución que determinó su situación procesal, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2018, en el cual, las autoridades demandadas declararon procedente en parte el recurso deducido, beneficiándole con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, las autoridades señaladas no ordenaron su inmediata libertad, desconociendo la amplia jurisprudencia constitucional que establece que en audiencia de apelación de medidas cautelares, se debe otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- consecuentemente inclusive en audiencia de aplicación pudo haberse dispuesto la libertad del imputado, precisamente tratándose de una audiencia que resuelve la situación jurídica del imputado y no así una audiencia de cesación a la detención preventiva, consecuentemente la línea sentada por el Tribunal y de las Salas Penales coincide de que en grado de apelación de audiencia de aplicación se emite inmediatamente mandamiento de Libertad y se otorga un plazo correspondiente para que se cumpla con las medidas
- CONFIRMAR