Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2018, Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del referido departamento, determinó la detención preventiva de Oscar Andoni Caballero Andrade -accionante- en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento, determinación que fue objeto de apelación incidental de conformidad a lo reglado en el art. 251 del CPP (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- consecuentemente inclusive en audiencia de aplicación pudo haberse dispuesto la libertad del imputado, precisamente tratándose de una audiencia que resuelve la situación jurídica del imputado y no así una audiencia de cesación a la detención preventiva, consecuentemente la línea sentada por el Tribunal y de las Salas Penales coincide de que en grado de apelación de audiencia de aplicación se emite inmediatamente mandamiento de Libertad y se otorga un plazo correspondiente para que se cumpla con las medidas
- CONFIRMAR